Actualizado 18 julio, 2019
El relativismo siempre tuvo un límite: había que considerar algo universal, siquiera la dignidad humana ¿Y por qué? Porque dejar que cada cultura haga de las suyas debido a que sus elementos solo se entienden en su interior es un error: ahí también hay injusticias, incordios, discordias y violencias. La solución fue proponer, de alguna manera, una naturaleza humana compuesta por derechos y obligaciones absolutos: los derechos humanos. A continuación te presentamos qué son, cuáles son, artículos, rasgos, etc.
Qué son los derechos humanos
Nadie podrá arrebatar los derechos humanos, ni el más poderoso y tiránico de los gobiernos. Es que los derechos humanos son un conglomerado de obligaciones y derechos inherentes a la realidad humana, es decir, totales, absoluto, inalienables, indivisibles, interdependientes y universales. Bajo estas circunstancias poco importa la raza o etnia de la persona, su posición moral, económica, social o política; la religión o credo cualquiera; el género y el sexo; lengua, edad, nacionalidad o lugar de residencia. Pues, por lo tanto, si eres humano, te verás amparado inmediatamente por esta clase de material jurídico global.
Cuáles son los derechos humanos
Los derechos humanos, en rigor de verdad, exhibidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son de rasgos políticos, civiles, culturales, económicos y sociales. Hablamos del derecho a la vida, a la no discriminación, a no ser sometido a la servidumbre, a no recibir daños ni tortuas, a no ser detenido arbitrariamente, a la presunción de inocencia, a la privacidad, a la libertad de pensamiento, conciencia, opinión y religión, a participar en la vida política, a la alimentación, a la educación, a la salud, a la vivienda, la cultura y ciencia, al trabajo y al descanso.
Esos son los conceptos que exhiben los derechos humanos, los cuales detallaremos a continuación.
Declaracion universal de los derechos humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos no solo es un hito como material jurídico variopinto, sino un hecho extraordinario de la misma humanidad. Se considera un documento vital, confeccionado a partir de distintos antecedentes sociales, jurídicos y culturales y votado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas un 10 de diciembre de 1948 en París, Francia. El enorme trabajo está traducido a 500 idiomas, conformado como un ideal común para todos los pueblos y naciones del globo.
Articulo 1 derechos humanos
Todos los seres humanos nacen libres e iguales tanto en dignidad como en derechos. Asimismo, al tener razón y conciencia, deben comportarse de manera fraternar con el resto de la humanidad.
Articulo 2 derechos humanos
Todas las personas del mundo poseen los derechos, obligaciones y libertades proclamadas en dicha declaración. Tal realidad sin distinción de raza, etnia, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o de cualquier otra naturaleza, origen nacional y socia, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Articulo 3 derechos humanos
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y seguridad de su persona.
Articulo 4 derechos humanos
Nadie estará sometido a servidumbre o esclavitud. La esclavitud y trata de personas están prohibidas en todas sus formas.
Articulo 5 derechos humanos
Nadie puede ser sometido ni subyugado a torturas, tratos indebidos, crueles y degradantes.
Articulo 6 derechos humanos
Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Articulo 7 derechos humanos
Todos son iguales ante la ley y, sin distinción, cuentan con el derecho a estar protegidos por la ley. Asimismo tienen derecho a la protección contra la discriminación y cualquier cosa que la provoque, bajo un espíritu absolutamente contrario a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Articulo 8 derechos humanos
Todas personas cuentan con un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que lo ampare ante realidades o situaciones que infrinjan sus derechos reconocidos por la ley y la Constitución de su país.
Articulo 9 derechos humanos
Nadie será arbitrariamente preso, detenido o desterrado.
Articulo 10 derechos humanos
Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a ser oída con justicia y públicamente ante un tribunal imparcial e independiente. Eso tanto para la determinación de sus derechos y obligaciones o para examinar cualquier cualquier acusación en materia penal.
Articulo 11 derechos humanos
Toda persona acusada de un delito tendrá presunción de inocencia hasta que no se demuestre su culpabilidad. Y eso conforme a la ley, en jucio público y con todas las garantías indispensables para su defensa. Nadie, asimismo, será condenado por actos u omisiones que no fueron delictivos en el momento de realizarse tanto por el derecho nacional como internacional. Tampoco habrá pena más grave que la que exista en el momento de la ejecución del delito.
Articulo 12 derechos humanos
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia. Tampoco podrá recibir ataques a su honra y reputación. La ley deberá proteger a la persona contra tales intromisiones.
Articulo 13 derechos humanos
Toda persona tiene derecho a la libre circulación y a poseer residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de su país, incluso del propio y luego regresar.
Articulo 14 derechos humanos
En caso de persecución toda persona podrá contar asilo, y gozar de él, en cualquier nación. De todos modos, este derecho no podrá ser invocado ante acciones judiciales originadas por delitos comunes, comprobados y por actos opuestos al espíritu de los derechos humanos.
Articulo 15 derechos humanos
Toda persona posee derecho a una nacionalidad. Asimismo, a ningún individuo se lo podrá privar de su nacionalidad o de la necesidad de modificarla.
Articulo 16 derechos humanos
Los hombres y mujeres tienen derecho a partir de edad núbil a casarse y fundar una familia, sin ninguna restricción de raza, religión o nacionalidad. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, como durante y después en caso de disolución. El matrimonio solo se contraerá con el libre consentimiento de los interesados; asimismo, la familia es el soporte natural de la sociedad y merece toda la protección de la sociedad y Estado.
Articulo 17 derechos humanos
Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. Nadie será privado de modo arbitrario de su propiedad.
Articulo 18 derechos humanos
Toda persona cuenta con derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; esto equivale también a la libertad de poder modificar su religión como la libertad de manifestarla individual y colectivamente, tanto en público como en privado, para la enseñanza, el culto, la observancia y la práctica.
Articulo 19 derechos humanos
Toda persona cuenta con el derecho a la libertad de opinión y expresión. Esto equivale a no ser molestado por su opinión, poder investigar, recibir informaciones y poder propalarlas sin límites de fronteras y por cualquier medio de comunicación.
Articulo 20 derechos humanos
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica. Nadie, asimismo, será obligado a pertenecer a una asociación.
Articulo 21 derechos humanos
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, tanto directamente como por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona, asimismo, tiene derecho al acceso de cargos públicos en condiciones de igualdad. El poder público se basa en la voluntad del pueblo, por eso este se expresará en elecciones auténticas y períodicas, por medio del sufragio universal y secreo o cualquier medio que garantice la transparencia del proceso y del voto.
Articulo 22 derechos humanos
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y colaboración internacional, teniendo en cuenta la organización y recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su libre desarrollo y desenvolvimiento de la personalidad.
Articulo 23 derechos humanos
Toda persona tiene derecho a trabajar, a su libre elección, realizado en condiciones equitativas y satisfactorias, además de cuidado ante el desempleo. Toda persona, sin discriminación mediante, cuenta con derecho a igual salario frente a la misma cantidad de tiempo trabajado. Toda persona que trabaja tiene derecho a un salario satisfactorio y digno, que le permita, así como a su familia, una existencia digna y que en cualquier caso deberá ser completada con otro medio de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicator y a sindicarse para salvaguardar sus intereses.
Articulo 24 derechos humanos
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute de su tiempo libre, a una limitación razonable de los momentos de trabajo y al goce de vacaciones periódicas pagadas.
Articulo 25 derechos humanos
Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, como a su familia, salud y bienestar. Asimismo, el alimento, la viviendia, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Tiene derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros motivos de pérdida de medios de subsistencia por fuera de su propia voluntad. La maternidad y la infancia cuentan con derechos de cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o por fuera, tienen derecho a igual protección social.
Articulo 26 derechos humanos
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en lo que comporta la instrucción elemental. Esta educaciónes obligatoria. La técnica y profesional deberá ser generalizada, el acceso a los estudios superiores será igual para todos. Uno de los objetivos de la educación será el desarrollo de la personalidad humana y el sentido del respeto a los derechos humanos. Fomentará, asimismo, la compresión, respeto y tolerancia entre los sujetos dentro de la nación, entre diferentes naciones, frente a diversos credos y religiones, además del desenvolvimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a la hora de educar a sus niños.
Articulo 27 derechos humanos
Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural de su comunidad, gozar de su arte y participar de los progresos científicos así como de los logros que de este resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales por las producciones científicas, literarias o artistas de que sea autora.
Articulo 28 derechos humanos
Toda persona tiene derecho a que se erija firmemente un orden social e internacional en el que los derechos y obligaciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hagan efectivos.
Articulo 29 derechos humanos
Toda persona tiene deberes en su comunidad, ya que solo en esta podrá desarrollar libremente y de manera plena su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en la Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal.
Caracteristicas de los los derechos humanos
Los derechos humanos tienen ciertos rasgos particulares, que podrían de algún modo reducirse a estos: universales, interdependientes, indivisibles e inalienables.
Universalidad: El hombre, por el solo hecho de ser hombre, cuenta con los derechos, libertades y obligaciones exhibidas en la declaración. Aquí no tallan el sexo, la edad, la religión, etnia, raza, pensamiento, posición económica, lengua, etc. Universales equivale a reconocer que entre los seres humanos hay realidades en común que deben ser respetadas, deben tenerse como sagradas.
interdependientes e indivisibilidad: Estos rasgos van en común porque apuntan a los mismo: cada derecho y obligación exhibida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se debe tomar en conjunto, no pudiendo ser respetados algunos derechos y otros desdeñados. No, en bloque los 30 artículos son cruciales para la humanidad.
Inalienables: Nadie puede quitar al ser humano sus derechos. No importa sus condiciones ni mucho menos la ingerencia de gobiernos poderosos o asociaciones. El ser humano cuenta con ellos desde el momento en que existe hasta en el que fenece.